RESEÑA HISTÓRICA Los esfuor/os dolRey Sabio y de D. Alfonso XI para ordenar el confuso cuadro déla legislación castellana) fueron ineficaces do todo punto en aquellos momentos de perturbación social, cuando tantos y tan opuestos intereses luchaban entro si disputándose el grado supremo en la linea del privilegio. Clero y pueblo, nobles, ciudades y villas, querían para sí exclusivas prerogativas que les elevaransobre las otras clases, y de este modo, sacrificándolas salvadoras conveniencias del Estado álos pueriles desvanecimientos de la ambición y del orgullo, pusieron todos ixna rémora formidable al restablecimiento de la unidad legal, rota en España desde que la invasión alárabe hizo girones la integridad de nuestro suelo. Si la nobleza arrancó á la Corona multitud de concesiones y prerogativas, el Estado llano, que influía á la sazón tanto ó más que ella en la fortuna de la reconquista, mereció también del trono las propias consideraciones para continuar como hasta allí soportando con paciencia las penalidades del campo do batalla. De aqui la infinita variedad de fueros con posterioridad á esos intentos de unificación; de aquí, en el reinado de D. Pedro la ordenación del Fuero Viejo de Castilla, código déla nobleza, en el que están agrupadas sus prerogativas todas; de aquí la decepción del Rey Sabio con el Fuero Real, que, nacido á la vida del derecho con la idea de que representase la fórmula de ensayo para el gran pensamiento de la unidad, se vió reducido á la estrecha jerarquía de regla local; y de aqui también el desgraciado éxito do la colección del Ordenamiento, que no tuvo los lisonjeros resultados á que su autor aspiraba, no obstante haberse planteado en ella de una manera hábil y prudente el arreglo legislativo. Y es que, como dice con admirable exactitud el ilustro Pacheco, ocurría su promulgación en vísperas do ni]Uol desórden feudal y municipal que había de Inlciarso con los disturbios entre D. Pedro y sus hermanos, siglo que empieza en Montiel para llegar á Avila, en el que los nobles se alzan poderosos por encima del Trono, y en el que tan pujantes se muestran las comunidades ó Concejos de Castilla; siglo, en fin, que solo había do terminar con la gloriosa gobernación de D. Fernando y doña Isabel. Cuando estos monarcas subieron al trono de Castilla por la muerto de Enrique IV, el reino padecíalas consecuencias de esas intestinas rencillas. El abandono dé sus predecesores había traído innumerables males á Castilla, acrecentados con la inoertidambre en que so agitaba la legislación. La administración do justicia, baso de la prosperidad de los pueblos y supuesto necesario de toda cultura, carecía de la in- dopendoncia indispensable para hacerse respetar, y los juzgadores, sin norma fija á qué atenerse, no sujetaban los fallos á las estrechas severidades de la ley, sino á las caprichosas determinaciones do su volun- DE ESTE CÓDIGO. tad, amagada por el miedo, pues el inmoral ascendientes de los criminales, rebasaba el umbral de la Justicia, imponiéndose á los jueces con el terror y la amenaza de cometer en ellos el mismo escarmiento que en sus fallos impusieran; triste cuadro que tenia su complemento en el deplorable estado de la legislación, confuso hacinamiento de leyes contradictorias inspiradas en las abusivas exigencias de clases á que debían su origen. Ordenanzas Reales de Castilla. Por oso las primeras medidas de los Reyes Católicos se encaminaron á combaoir el mal en sus causas, y para ello se propusieron normalizar la situación legal del reino, y depurar la administración de justicia de irregularidades y extravíos, comisionando al efecto al doctor D. Alonso Diaz de Montalvo, jurisconsulto que se había distinguido en los reinados anteriores, y creando la Santa Hermandad para restablecer el imperio do la justicia. Pasados algunos años, los pueblos disfrutan de los beneficios de tan sabias medidas; enérgicos escarmientos han barrido los despojos de una época falta ya de vida, operándose tan radical trasformacion en el cuerpo social, que el historiador Lafuente no puede ménos de exclamar al ocuparse de este glorioso reinado «que es la transición de la Edad Media que se disuelve, á la edad moderna que se inaugura con el brillante cortejo de todas sus libertades. Fué tan grande el acierto con que obró la reina Isabel para poner remedio á la deplorable corrupción que imperaba, que, gracias á sus providencias, un decreto con las firmas de los magistrados, so hizo más temido que antes lo era un poderoso ejército.» En 1481 dió cima Montalvo á la comisión legislativa que cuatro años antes le confirieran los Reyes de ordenar las leyes dadas con posterioridad á las de tida, ya contenidas en las sucesivas compilaciones, ó ' ya dispersas, conoiliando las que fueran en si contradictorias, y omitiendo las superfinas, derogadas é inconexas. Ya en las Cortes de Madrid de 1433, los procuradores pidieron á D. Juan II que dilatase algunas personas del Consejo para que compilasen las leyes y Ordenamientos dados por él y por los Reyes sus antecesores, desterrando lo superfino, distinguiendo lo temporal y transitorio de lo permanente, interpretando lo oscuro por breves y buenas palabras, y declarando las dudas que nacían de ser unas contrarias á otras; súplica reiterada más tarde en tiempo de Enrique IV, pero que no tuvo en ninguna de ambas ocasiones la confirmación anhelada en el terreno do los hechos, más por el estado turbulento de la nación, indiferente entonces á todo lo que estuviera en abierto roce conia justicia, que por falta de buenos deseos en los dos soberanos, á quienes, por otra