2007 IVI)i,i.3Léno de Cultura REGLASlEliTO para la Sociedad de Seguros Mutuos contra incendios de Casas de la Ciudad de León, formado á la creación de ella en el año de 1834, y reformado en el de 1864; en cuyo Reglamento se hallan insertas las alteraciones introducidas en él por Real orden de 26 de Marzo de 1867, las cuales fueron sometidas préviamente á la sanción de la Sociedad que las aprobó en Junta general extraordinaria celebrada al efecto el dia 22 de Abril de 1867. CAPÍTULO I. DE LA. SOCIEDAD EK GEAERAL Y SUS FONDOS. Artículo l.“ La Sociedad se establece bajo la protección del M. N. é Ilustre Ayuntamiento de esta Capital , con la denominación de Sociedad de Seguros contra incendios de Casas de León. Art. 2.° Esta Sociedad es la reunión de propietarios de edificios situados dentro del casco de la ciudad de León y sus arrabales que se inscriban en ella, escepto el del Puente del Castro, casas de campo, molinos y pajares apartados de dichos arrabales. Art. 3.® El objeto de esta Sociedad, es el de que todo Socio sea asegurador y asegurado para proporcionarse una garantía mutua infalible, obligándose é hipotecando sus fincas á los daños causados por los incendios , indemnizándose recíprocamente de los fondos existentes en la Caja de la Sociedad, y si no fuesen suficientes por repartimiento del déficit á prorata del capital asegurado. Art. 4."^ El capital de la casa 6 casas aseguradas se fijará por el funcionario á quien al efecto comisione la 2