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    Está en: › Bilatu › Ordenanzas, cotos y paramentos del Valle, y Universidad...
     
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    • Detalle

      Izenburua

      Liburuak Ordenanzas, cotos y paramentos del Valle, y Universidad de Baztan confirmadas por el Real Consejo el año de 1696 y las nuevamente añadidas, assibien [sic] confirmadas el año de 1733 [FBH/1433]

      Aurrekoa Hurrengoa

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      Edukiak

      • Cap. 53. Que los delictos de latrocinios se castiguen a costa del Valle.

        • Cap. 54. En que casos se puede echar derrama en el Valle.

          • Cap. 55. Que los advenedizos (antes de entrar a gozar de vezindad den prueba de su calidad, pena de perder la vezindad).

            • Cap. 56. Sobre fuera echar las mugeres libidinosas.

        • Cap. 57. Prohibición de mezetas, bateos y funerales.

          • Cap. 58. Salario de los jornaleros.

            • Cap. 59. Que los baqueros no admitan en sus bustos ganados estrangeros.

        • Cap. 60. La baxa y subida de las ovejas. Confirmado con la condición de no poder subir a las sierras hasta 25 de junio.

          • Cap. 61. Prohibición de vezindades nuevas y de quartos de abitantes y los que ay se asienten en el libro del Valle.

            • Cap. 62. El socorro que se les ha de dar a los que se les queman las casas.

          • Cap. 63. Números de bordas que cada vezino puede tener.

            • Cap. 64. Como se han de señalar las bordas nuevas, y dentro de que tiempo se han de acabar de fabricar.

          • Cap. 65 No se admitan marchantes, o buoneros, y la espulsión de los que huviere.

            • Cap. 66. Sobre lo s que se refugiaren en el Valle por crimines cometidos en Francia.

            • Cap. 67. Que lo que se acordare en Juntas generales, tenga fuerza de ordenanza confirmada.

      • Tabla de los capítulos que contiene las Ordenanzas viejas.

        • (Preliminares).

          • Cap. 1. Nombramiento de Jurados, y su presentación.

          • Cap. 2. Nombramiento de diputados.

        • Cap. 3.Recibidor de las derramas Reales, y Concejiles.

          • Cap. 4. Nombramiento de Tesorero.

          • Cap. 5. Que aya quatro Juntas generales cada año.

          • Cap. 6. Juntas particulares de Alcalde y Jurados.

          • Cap. 7. Arrendaciones del vino y demás provisiones.

        • Cap. 8. Precio de los bastimentos.

          • Cap. 9. Reconocimiento de las pesas y medidas.

      • Cap. 10. No se venda carne mortecina.

        • Cap. 11. Providencia para retener granos para la provisión del Valle.

          • Cap. 12. Forma de vender la sidra.

          • Cap. 13.Nadie puede jugar, ni estar en las posadas al tiempo de los Divinos Oficios.

          • Cap. 14. Sobre los enemistados, y amancebados.

      • Cap. 68 que se lean todos los capítulos de arriba en Junta general para pedir la confirmación del consejo.

        • Aprobación.

          • Nuevas Ordenanzas del mismo Valle confirmadas el año de...

            • Cap 1. Que cada vezino solo pueda plantar , y conservar en los común, y junto a sus bordales 1300 pies, los 1000 de robre, y los 300 de castaños, cerezos, y nogales, y regla para el aprovechamiento.

            • Cap. 2. Sobre que tienen plantados más que los 300 pies de castaños.

            • Cap. 3. Se dá derecho de hazer dicho plantío a los que no tienen bordales.

          • Cap. 4. Reservase el Valle el derecho de poder hazer donde quisiere plantaciones, que con ella se entienda la facultad que se dá a los vezinos

            • Cap. 5. Que la facultad que se dá a los vezinos en lo común sea independiente de las plantaciones que tienen en sus tierras amojonadas.

        • Cap. 6 Que a los que tuvieren sembrados, y elechales al lado de sus bordales, se les señale sitio para hazer dichas plantaciones.

          • Cap. 7. Que de los árboles, que assi se permite plantar en lo común tenga derecho el Valle, pagando.

            • Cap. 8. Que si los vezinos quisieren vender a forasteros troncos ó ramage de los árboles de dicho número, tenga derecho al tanteo qualquiera vezino.

        • Cap. 9. Que ninguno haga cortes de zocorra, y carloa.

          • Cap. 10. Que el señalamiento de terreno para dichas plantaciones sea a costa de los que lo solicitan y que se haga instrumento de ello.

            • Cap. 11. Que ninguno haga cortes de encino, ó robre silvestre que llaman ameza sin licencia del Valle y su pena.

            • Cap. 12. Que ningún vezino pueda vender, ni traer sidra de fuera del Valle, aviendo en él, y su forma para la venta, y su pena.

            • Cap. 13. Que todo lo aqui contenido se guarde y cumpla inviolablemente.

          • Nuevas Ordenanzas.

      • Cap. 15. Forma de introducir los pleytos.

        • Cap. 16. Visita de los mojones, y divisiones de términos.

          • Cap. 17. Reconocimiento y visita de los términos, y montes comunales.

          • Cap. 18. Conservación de los seles, y cañadas.

          • Cap. 19. Sobre corte de árboles de la tierra común, y descortezado, y forma de darse las licencias para ello.

        • Cap. 20. prohibición de cortes de árboles.

          • Cap. 21. Nos e puedenvarear los robres para recoger la vellota.

        • Cap. 22. Forme de plantar árboles en tierra común, y su medida, y distancia.

          • Cap. 23. Forma de señalar la tierra común para rozar.

        • Cap. 24. Sobre la tierra común que afronta con la amojonada.

          • Cap. 25. No se cierre tierra común con la amojonada.

      • Cap. 26. Que tiempo han de estar cerrados los manzanales de la tierra común.

        • Cap. 27. Que se haga asiento de los manzanales del común, que estuvieron en la cercanía de los amojonado.

          • Cap. 28.La distancia que ha de aver entre las bordas y heredades de la tierra común.

      • Cap. 29. La distancia que ha de aver de la tierra amojonada a las bordas y heredades de lo común.

        • Cap. 30. Prohibición de bordas, y heredades en lo vedado, llamado Yrabelarrac.

          • Cap. 31. Que no se puedan cerrar las bordas con llave, sino en cierto tiempo, ni se lleve fiemo de ellas.

      • Cap. 32. Modo de cerrar las heredades dle común.

        • Cap. 33. Prohibición de cerrar campos para liecos, y fenerales, y lo que se ha de observar con los que estan cerrados.

          • Cap. 34. Que no se pague el daño de las heredades del común, ni se mueba el ganado, que se hallare en el campo y su pena.

        • Cap. 35. sobre incendios, y quemas de los campos. No está confirmado este capítulo en quanto a que se pidan censuras.

          • Cap. 36. Ventas de bordas, y heredades del común.

      • Cap. 37. Sobre el tiempo de cortar los elechos.

        • Cap. 38. Sobre las cerraduras de las heredades amojonadas.

          • Cap. 39. Que no entren los ganados en las heredades amojonadas, hasta recoger los frutos.

          • Cap. 40. Que no se puedan varear castaños, ni manzanos sin licencia de sus dueños.

        • Cap. 41. Que se han de sacar las vacas de los vedado y quando han de volver a él.

          • Cap. 42. Número de los lechones que cada vezino puede tener.

          • Cap. 43. Prohibición del reparto del gaando, y el número de los carneros que cada vezino puede tener, y el modo de formar los estajos de los maruecos.

          • Cap. 44. Quienes pueden gozar de vezindad, y hazer bordas y roturas.

        • Cap. 45. La pena ocntra cabras.

          • Cap. 46. Señalamiento de guardas, ú costieros, para las heredades amojonadas.

        • Cap. 47. Modo de formar bustos de vacas, y ganaderías de lechones.

          • Cap. 48. Plantación de manzanos, y otros árboles en als heredades amojonadas.

        • Cap. 49. Aguinaldo que se pueda dar a los que mataren cazas mayores.

          • Cap. 50. Que no se acubillen ovejas en las pocilgas de los lechones ni estos en las bordas de las ovejas.

        • Cap. 51. La obligación de los vezinbos de plantar a quatro panzones de robre en cada un año y la forma de hazer viberaciones.

          • Cap. 52. Que el Alcalde y el Capitán a guerra passe cada un año muestra de Armas de la gente del Valle.

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