SECCION l.‘ 81 lecho alguno, siempre que por el Registro que el Capitán ó Patrón debe conducir de la respectiva aduana, se compruebe que las vasijas ó pipas retornadas son las mismas en número y calidad que las que fueron sacadas del primer punto. 2.° Que no se exija responsabilidad por las pipas que resulten de menos; pero que se cobren los derechos correspondientes con arreglo al arancel por las que resulten de mas. S.'* Que el Registro arriba indicado solo ha detener efecto y se ha de contemplar necesario en los buques que se habiliten con destino á puerto estrangero, y no en los que se dediquen al comercio de cabotage, ó de puerto á puerto del Reino. 4.*^ Que la Dirección general adopte las precauciones necesarias para que esta medida, que tiene por objeto el fomento de la riqueza nacional, no redunde en detrimento de los intereses legítimos de la Hacienda ni en menoscabo de la ley. Que lodo esto se entienda en concepto de provisional, y sin perjuicio de someterse á la aprobación de las Córtes. (369.) La Dirección general al insertar la precedente orden, dictó las disposiciones que siguen: E! Capitán ó Patrón de cualquiera buque que se habilite para la exportación de caldos al estrangero, y se proponga retornar el piperío en que se conduzcan, deberá presentar en ia aduana correspondiente para optar á la esencion de derechos referida, una nota duplicada en que se esprese el número, clase y cabida de los envases, ia calidad del liquido ó líquidos que hayan de exportarse, el punto á que se destinan, y la fábrica ó taller nacional de que procedan las vasijas, cuyo estremo se acreditará por medio de una justificación sencilla. 2. ® Confrontadas dichas notas entre sí y estas con los envases, dispondrá el Administrador de la aduana, si Lodo ello resultase conforme, que se marquen las vasijas, estampando en ellas el nombre del puerto de salida y el año con un hierro candente. 3. ® Practicada dicha operación y hecha en las notas la indicación correspondiente, se eslenderá en una de ellas la licencia para la estraccion, y puesta la fecha y firma por los Gefes de la aduana, se entregará al Capitán ó Patrón, los cuales deberán prestar á continuación de ia otra, que habrá de quedar en la dependencia, obligación espresa de pagar, con hipoteca de su nave, los derechos de arancel, siempre que retornen con diferente pi- perio del comprendido en ella. 4. ® Los Capitanes ó Patrones conservarán en su poder la M.E.C.D. 2017