Estos resguardos serán cangeados por títulos definitivos cuando se convirtieren en acciones al portador, expresándose en tales títulos, que se extenderán en libros talonarios, la circunstancia de hallarse completamente liberadas las acciones que los mismos representan. Art. 7.” El importe de las acciones será entregado en la caja de la Sociedad. Al suscribirla acción, se cobrará el 10 por 100 del importe de ésta. Para el cobro del resto ó sea el 90 por 100, queda facultado el Consejo de Administración el que, ateniéndose á las necesidades que ocurran, acordará la fecha para el pago de otros dividendos y la importancia de cada uno de estos. El Consejo cuidará de que ningún dividendo pasivo exceda al 20 por 100 del valor nominal de las acciones y procurará, además, que del cobro de uno al de otro dividendo transcurran, cuando menos, tres meses. Siempre que los accionistas hayan de hacer alguna entrega, se anunciará, á lo menos con 15 días de anticipación, en el iC) 2007 ^:inisteno de